Opinión

Ley silla: nuevo descanso laboral para trabajadores que laboran de pie

Por: Julio Palomino Meza

En nuestro país la jornada laboral es de 08 horas diarias y de 48 horas semanales como máximo, con algunas excepciones, pudiendo ser alternativa, acumulativa o atípica. Lo anterior se encuentra regulado en el Decreto Legislativo No 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Además, la jornada de trabajo se inicia desde que el trabajador se pone a disposición del empleador, dentro o fuera del centro de trabajo, y esto aplica para el trabajo presencial y teletrabajo. El horario puede ser diurno y nocturno, y éste último lo realizan los trabajadores que laboran desde las 10:00 p.m. hasta las 06:00 am. 

Cuando el trabajo se realiza en horario nocturno, el trabajador debe descansar previamente, para no afectar su salud, no se sugiere que el trabajador labore dos turnos consecutivos. Dentro de la jornada de trabajo, todo trabajador tiene derecho a gozar de 45 minutos de refrigerio como mínimo. El refrigerio no forma parte de la jornada laboral. 

El trabajo en exceso se denomina trabajo en sobretiempo, y puede ser realizado antes o después de la jornada diaria o semanal. Todo trabajo en sobretiempo no puede ser obligado por el empleador, sino tiene carácter voluntario, caso contrario un empleador podría ser denunciado ante la SUNAFIL. Recientemente, el Congreso ha aprobado por unanimidad, la denominada Ley Silla, que garantiza el derecho al descanso sentado a los trabajadores que laboran de pie, por más de tres horas. Una vez que entre en vigencia la ley, todo empleador deberá cumplir con proporcionar asientos ergonómicos en los puestos de trabajo, o en zonas cercanas para permitir que el trabajador que labora de pie, pueda descansar sin interrumpir sus funciones. 

Existen algunas excepciones, para los trabajadores que deben mantenerse de pie, por su propia condición o naturaleza de su puesto, como por ejemplo a los trabajadores de realizan labores de seguridad o vigilancia, o labores industriales o agrícolas. En estos casos, el empleador deberá implementar pausas activas o rotación en los puestos de trabajo. Nos preguntamos, ¿Resulta prudente establecer un nuevo descanso obligatorio dentro de la jornada establecida en nuestro país?, y ¿Qué pasaría con los trabajadores, que ejecutan un trabajo que por su naturaleza no puede detenerse? Todo empleador responsable, debe velar por la salud e integridad física de sus trabajadores, para lo cual constantemente debe monitorear los factores de riesgo en la ejecución del trabajo, evitando los accidentes laborales, y las enfermedades ocupacionales.

“Dentro de la jornada de trabajo, todo trabajador tiene derecho a gozar de 45 minutos de refrigerio como mínimo”.

 Finalmente, la SUNAFIL deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones socio laborales, y de seguridad y salud en el trabajo dentro de los centros laborales, y aplicar las sanciones de ser el caso. Esta historia continuará…. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn, Instagram, TikTok y Facebook como juliopalominolaboralista. 

(*) Abogado laboralista 

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