7 de mayo es fecha límite para recuento de votos
JNE afirma que actas observadas podrían superar las 65,977 a nivel nacional y el 20% pasaría a recuento

El 7 de mayo de 2026 fue fijado como fecha límite por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para realizar audiencias públicas de recuento de votos en las Elecciones Generales.
La medida, adoptada mediante un acuerdo del pleno del JNE del 22 de abril, también dispuso cambios en los procedimientos de revisión de actas para reducir la carga de trabajo en los Jurados Electorales Especiales (JEE). El documento indica que el sistema electoral enfrenta una carga significativa de actas observadas que podrían superar las 65,977 a nivel nacional, de las cuales cerca del 20% pasaría a recuento de votos.
Las actas observadas vinculadas al voto preferencial no serán sometidas a recuento. En estos casos, las observaciones se resolverán mediante el cotejo de los ejemplares del acta electoral, conforme al reglamento vigente. Entre los principales problemas detectados figuran votos preferenciales mayores al número de electores, errores en la suma de votos y actas ilegibles. Según el análisis preliminar, más de 13,700 actas corresponden a este tipo de casos, lo que representa cerca del 40% del total observado.
También se introducen cambios operativos en las audiencias de recuento para reducir tiempos, como la eliminación de algunos registros formales y la simplificación del procedimiento de revisión de cédulas. Por ejemplo, el presidente del JEE entregará la cédula escrutada únicamente al segundo miembro para su clasificación, transmitiéndose en tiempo real en pantallas dentro de la sala.
El JNE subrayó que estas decisiones buscan respetar el cronograma electoral, que contempla una segunda vuelta presidencial el 7 de junio de 2026, y garantizar la proclamación de autoridades electas antes del 28 de julio, fecha de asunción presidencial.
El acuerdo fue aprobado por mayoría, aunque contó con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzáles Barrón, quien expresó su desacuerdo en algunos extremos y sostuvo que el recuento debe ser considerado un mecanismo subsidiario para resolver controversias, siempre respetando el cronograma y la preclusión de etapas del proceso electoral.

