Bono de S/210 a trabajadores que ganen menos de S/2,000
Beneficiará a más de 3 millones de empleados públicos y privados

Un bono de S/ 210 entregará el Gobierno a los trabajadores formales de los sectores público y privado que tengan una remuneración mensual inferior a S/ 2,000, según lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 105-2021 publicado ayer en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
Este nuevo subsidio, aprobado con la finalidad de impulsar la “dinamización y reactivación de la economía nacional”, corresponde al bono de S/70 por tres meses anunciado por el presidente Pedro Castillo, de tal manera que será entregado en una sola armada y ya no en tres partes.
En un principio se informó que el subsidio de S/ 210 beneficiará a 2,5 millones de trabajadores estatales y particulares, pero trascendió que alcanzaría a 3 millones de personas, lo que implicaría un costo fiscal de aproximadamente S/600 millones.
El pago a los trabajadores se realizará a través de EsSalud, entidad que se encargará de transferir el apoyo económico a las cuentas bancarias de los trabajadores beneficiarios.
La norma detalla que el monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral que percibe, “así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal”. Agrega que cada trabajador beneficiario recibe un único bono sujeto a la verificación del cumplimiento correspondiente.
Cabe recordar que la entrega de este bono fue propuesta por la premier, Mirtha Vásquez, en su pedido del voto de confianza en el Congreso de la República. Posteriormente, el presidente Pedro Castillo lo anunció en su balance de los cien días de Gobierno en Ayacucho.
SEPA LOS REQUISITOS PARA RECIBIR EL NUEVO SUBSIDIO ECONÓMICO
Los requisitos que debe cumplir el trabajador formal para ser considerado beneficiario del nuevo bono de S/ 210, son:
- Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre del 2021.
- Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000 en el periodo que estuvo laborando y;
- No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
Se informó que para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas.