Oficializan ley que garantiza pensiones dignas para los militares y policías

El Congreso oficializó la Ley 32561, que modifica el decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial (D.L. 1133) y dicta otras disposiciones con el objetivo de efectuar una serie de cambios a dicho régimen pensionario.
La norma señala que el personal policial y militar que pase al retiro tiene derecho a la pensión siempre y cuando acredite un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos.
Además, si tiene 30 años o más de servicio, percibirá como pensión el equivalente al 100 % de la remuneración consolidada correspondiente a la de su grado en actividad.
En otro artículo se señala que el derecho a pensión se pierde por sentencia judicial, pero que, si hubiere cónyuge, hijos o ascendientes del sentenciado que no hayan tenido participación directa ni indirecta en el acto que dio origen a la sentencia, estos se beneficiarán con la pensión que le correspondería o que perciba el sentenciado.
El dispositivo precisa también que la pensión de invalidez se determina aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro. En tanto, para la pensión de incapacidad, esta aplicará para el personal que acredite un mínimo de veinte años de servicio.