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Poder Judicial prohíbe el uso de caballos de la PNP para el control de marchas

El Poder Judicial del Perú otorgó una medida cautelar que impide a la Policía Nacional del Perú utilizar caballos durante el control de marchas y manifestaciones. La decisión fue emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, luego de declarar fundada la solicitud presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y la Biodiversidad.

La demanda cuestionaba el artículo 229.6 del reglamento policial, aprobado mediante el Decreto Legislativo N.º 1267, que permitía el uso de la policía montada en operativos de control de multitudes. En 2022 ya se había dispuesto una suspensión parcial de esa disposición; sin embargo, en 2025 la organización demandante denunció que la medida no se estaba cumpliendo y que los caballos seguían siendo utilizados en intervenciones durante protestas.

La resolución fue adoptada por mayoría con los votos de los jueces superiores Tapia González y Ordoñez Alcántara, mientras que el magistrado Cueva Chauca votó en contra. Entre los argumentos expuestos se señaló que los animales son seres sintientes y que exponerlos a escenarios de violencia en enfrentamientos podría afectar su integridad, lo que también repercute en la responsabilidad ética de la sociedad.

Tras evaluar estos fundamentos, la Sala concluyó que la medida es proporcional, ya que protege el derecho a un ambiente equilibrado y evita posibles daños a los animales. La restricción se limita únicamente al uso de caballos en el control de multitudes, por lo que la Policía podrá emplear otros recursos, como vehículos motorizados, para cumplir sus labores. Además, se dispuso notificar a la Dirección General de la institución para que acate la decisión, bajo advertencia de sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento.

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