
En marzo de 1857, fallecieron 129 mujeres en un incendio en la fábrica Cotton de Nueva York, y ello es el origen, para celebrar el día 8 de marzo de cada año, el Día Internacional de la Mujer. Se dice que las mujeres fallecidas, se encontraban reclamando mejoras laborales, y buscando una equidad salarial con los trabajadores hombres.
Todos los días del año, merecen una reflexión, respecto a la participación de la mujer en la sociedad y en la igualdad de condiciones con el trabajador hombre.
No se debe permitir ni aceptar una discriminación salarial, ni violencia de género ni actos de acoso sexual, dentro de una relación de trabajo.
Lo cierto es que, se debe fomentar el empoderamiento de la mujer dentro de la sociedad actual, y sin distingo alguno.
El Art. 23 de la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho al trabajo, y otorga una protección especial para la madre trabajadora, para el menor de edad y para el discapacitado que trabajan.
No se debe desconocer el derecho al descanso pre y post natal de la madre trabajadora, y por ello todo empleador debe conceder los 98 días que lo obliga la ley, sino lo hace, podría estar sujeto a una sanción por parte de la SUNAFIL.
Con relación a la igualdad salarial, el derecho de la madre trabajadora no puede ser transgredido ni desconocido, por cuanto los periodos de incapacidad en relación con el embarazo, licencia por maternidad, permiso por lactancia materna, no deberían tener impacto adverso en el otorgamiento de incrementos de carácter remunerativo.
Un empleador responsable, no puede exigir a una trabajadora mujer, una prueba de embarazo, para que pueda acceder a un puesto de empleo, ni para que le sea renovado su contrato laboral, y así lo ha dispuesto la Ley No 26772.
Existe una licencia laboral poca conocida, cuando una mujer trabajadora, adopta a un menor, y por ello, todo empleador debe otorgarle 30 días naturales, para que la adoptante procure facilitar la integración del menor adoptado al nuevo entorno familiar.
Así también, se le debe otorgar medidas de protección, para las mujeres trabajadoras que han sido víctimas de violencia familiar o violencia de género, otorgándosele cambios temporales de horarios, permisos para asistir a diligencias judiciales, conforme lo ha establecido la Ley No 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Finalmente, esta nota está dedicada a mi madre Alejandrina, a mi hija Úrsula, y todas las mujeres trabajadoras que día a día se fajan para sacar adelante a sus familias. Mi profundo respeto a todas y cada una de ellas. Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn, Instagram y TiKTok, como juliopalominolaboralista.
(*) Abogado Laboralista.

