Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XX)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Queda también claro entonces que, dado el escaso desarrollo actual de nuestras instituciones democráticas, se podrían presentar casos en donde determinados congresistas de la República, ya sea por motivos propios o por motivos que interesan a sus líderes o caudillos, influyan o determinen a los miembros de la Comisión Especial de nombramiento en el caso de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) o a los miembros de la JNJ en el caso de la selección y nombramiento de jueces y fiscales. Y queda también claro que tal influencia o determinación se encuentran prohibidas.

Por último, en el proyecto de la comisión de reforma integral del sistema de justicia, presidido por la actual congresista María Alva, se plantearía la eliminación implícita de la ratificación de los cargos de jueces y fiscales de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público.

En materia de ratificación de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, actualmente en nuestra Constitución Política del Estado, en el inciso 2 del artículo 154 se estipula: “Son funciones de la Junta Nacional de Justicia: 2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público”.

La ratificación de jueces y fiscales titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, es y ha sido una de las instituciones jurídicas más debatidas a través de las décadas, sobre todo desde el lado de los propios magistrados sometidos al proceso de ratificación, lo cual hasta cierto punto es comprensible dado que es un tema que puede afectar directamente a sus plazas de magistrados titulares; esto es, puede afectar directamente a sus trabajos porque los jueces y fiscales son al fin de cuentas trabajadores públicos.

Pero de lo que se trata no es tanto de eliminar o no la ratificación de jueces y fiscales, sino de eliminar la arbitrariedad que pueda haber en los procesos de ratificación, teniendo en cuenta que en ésta se ve sobre todo la idoneidad y capacidad de los magistrados en el desempeño de su función. Si se eliminase la ratificación solamente quedaría la destitución y ésta se centra en la probidad de los magistrados.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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