Opinión

Límites a la discriminación salarial

Por: Julio César Palomino Meza

El pago de las remuneraciones, es una de las principales obligaciones que mantiene todo empleador a favor de sus trabajadores dependientes o subordinados.

Conforme a lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Supremo No 003-97-TR, todo empleador entrega cierta cantidad de dinero al trabajador, a cambio de los servicios, que éste le presta por un tiempo determinado.

En nuestro país, se encuentra vigente la Ley No 30709, que data del 27 de diciembre de 2017, que prohíbe la discriminación salarial entre varones y mujeres, mediante la determinación de la categoría, funciones y remuneraciones, en aplicación del principio de igual remuneración por igual trabajo.

No se puede permitir, actos de discriminación salarial en el centro de trabajo, pues de lo contrario, se estaría configurando actos de diferencias salariales o remunerativas en base al sexo de la persona, y sin criterios objetivos. Cuando nos referimos a salario justo, debe entenderse que el mismo se paga en base a la igualdad y equidad entre los trabajadores que laboran en un centro de trabajo.

En la práctica, conforme a los alcances de la Ley No 30709, toda empresa debe implementar un Cuadro de Categorías, funciones y remuneraciones que agrupe y describa los puestos de trabajo existentes en el centro de trabajo.

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida el 1948, y ratificada por nuestro país en 1959, estableció que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Entonces, si en una empresa, existen dos puestos de trabajo de jerarquía distintas, pero el de menor jerarquía gana más, el empleador no podrá justificar que los trabajos son distintos, sino que deberá demostrar el por qué, el trabajador de menor categoría gana más que el otro, entonces ahí, merece una explicación razonable y técnica del propio empleador.

La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No 13843-2022-PIURA, ha resuelto que la discriminación salarial requiere un término de comparación entre trabajadores en idéntica situación, y que las diferencias remunerativas deben justificarse de manera objetiva, no bastando solo la antigüedad.

Lo anterior, reafirma lo establecido por el Art. 24 de la Constitución Política, cuando se refiere, a que debe garantizarse, una remuneración equitativa y suficiente.

En suma, no bastaría ser el trabajador más antiguo en el centro de trabajo, para ganar más, sino deben tomarse en cuenta otros criterios, siempre y cuando no se afecte el principio de discriminación salarial.

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(*) Abogado Laboralista.

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