El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XVIII)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Hay una diferencia cualitativa entre ser elegido por un poder político y ser elegido por organismos autónomos y un poder no político. Las variables de distorsión político-partidarias se apreciarían claramente cuando la elección está a cargo de un ente o poder político como es precisamente un Congreso de la República, sin participación de ningún otro poder del Estado (Poder Judicial incluido) ni de organismos autónomos constitucionales.
En cambio, cuando la selección está a cargo de diferentes poderes u organismos autónomos constitucionales, no se aprecia una influencia de esas variables de distorsión político partidarias, al menos una influencia directa, en el marco de una selección mediante concurso público de méritos. En ese contexto de nombramiento por mérito, cualquier intervención político-partidaria se encuentra completamente prohibida y proscrita, bajo responsabilidad funcional y penal.
En ese sentido no se trata de decir ligera o “alegremente” que a tal juez o fiscal o miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) lo apoyaba una bancada del Congreso de la República o determinado diputado o senador o Presidente de la República. Todos los actores políticos del Estado están prohibidos de intervenir, en nuestro modelo nacional de selección por concurso público de méritos, en la selección de jueces, fiscales y de miembros de la Junta Nacional de Justicia.
No en vano en la composición de integrantes de la Comisión Especial encargada de la selección y nombramiento de los miembros (titulares y suplentes) de la Junta Nacional de Justicia no se encuentra ningún representante o titular de los poderes políticos, como son el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República): No hay ningún congresista de la República, como podría ser el Presidente del Congreso de la República (Presidente del Poder Legislativo) y no hay ningún representante del Poder Ejecutivo, como podría ser el Presidente del Poder Ejecutivo (Presidente de la República).
La ausencia de los poderes políticos al momento de la selección y nombramiento de los jueces, fiscales y miembros de la Junta Nacional de Justicia responde precisamente a las exigencias de garantías de imparcialidad y transparencia, que son muy necesarias en un concurso público de méritos compuesto por varias etapas desde una primera etapa de filtro selectivo consistente en un examen objetivo escrito de conocimientos.
En tal sentido, no está permitida la influencia político-partidaria directa ni indirecta al momento de seleccionar y nombrar a los jueces, fiscales y miembros de la JNJ.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

