Economía🏛️Política

El Poder Judicial falla a favor de fonavistas y les pagarán a todos

Exaportantes ganan demanda y ya no excluirán a nadie en listas de devolución

La Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, confirmó la sentencia que declaró infundada la acción popular presentada contra la devolución de aportes del Fonavi, lo que abre la posibilidad de que todos los exaportantes sean finalmente incorporados en el proceso de pago.

Cabe recordar que un grupo de fonavistas había sido excluido de las listas de beneficiarios, pese a haber aportado al extinto Fondo Nacional de Vivienda en las décadas de los ochenta y noventa. Se había suspendido la incorporación de quienes recibieron préstamos para obras de electrificación domiciliaria o del Banco de Materiales, argumentando que debía esperarse la resolución de la demanda de acción popular admitida por el Poder Judicial.

La Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf Perú), a través de sus redes sociales, informó que la Corte Suprema ratificó la decisión de primera instancia, dejando sin efecto el intento de declarar inconstitucional el artículo 43 del Decreto Supremo N.º 280-2023-EF, que establecía la exclusión de este grupo. Según el gremio, los representantes del Ejecutivo en la Comisión Ad Hoc —tres del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la Oficina de Normalización Previsional— utilizaron la admisión de la demanda como argumento para frenar la evaluación de miles de fonavistas.

Con este fallo, los exaportantes que fueron bloqueados por haber accedido a préstamos de electrificación o materiales podrían ser reincorporados en el padrón de devolución.

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