Opinión

Multas altas fomentan corrupción

Por: Ántero Flores-Aráoz Esparza

Por lo general, nuestros legisladores caen en el error de creer que, para combatir el delito y la delincuencia, hay que elevar las penas señaladas en el Código Penal. Se ha llegado al absurdo —como en otras ocasiones hemos comentado— de que el bien jurídico más importante, que es la vida, si se atenta contra ella cometiéndose el delito de homicidio, dicho delito tiene una pena menor que diversos delitos de tipificación patrimonial.

Lo señalamos por haberlo recordado al leer una información que ha circulado en redes respecto a las multas por exceso de velocidad de vehículos automotores. Por supuesto, antes de seguir con su divulgación, la corroboramos. Pues bien, la comparación de las multas en cuestión se hace en relación con el sueldo o remuneración mínima en diversos países. La menor es la de Bolivia, donde la multa equivale al 0.08 % de su remuneración mínima vital. En Argentina, el 0.10 %; en la India, el 0.11 %; en Chile, el 0.19 %; en los EE.UU., el 0.23 %; en España, el 0.29 %; en Ecuador, el 0.30 %; en Alemania, el 0.38 %, al igual que en Paraguay; en Colombia, el 0.50 %; en Uruguay, el 0.58 %; en Brasil, el 0.73 %; y en Portugal, el 0.81 %.

Se preguntarán cuál es el porcentaje de la multa en el Perú en relación con el sueldo mínimo vital. Ni se lo sospechan —y no se caigan de espaldas, que les puede doler—: en el Perú, el ratio es de 2.41 %, el más alto de todos. Como vemos, quienes decidieron el importe de la multa por exceso de velocidad en el tránsito vehicular han incurrido en el mismo error que muchísimos de nuestros legisladores, quienes creen que aumentando las penas disminuirá el delito, como si ello indujera a no delinquir, cuando la práctica ha demostrado que el aumento no tiene nada de disuasivo.

La crítica no solo apunta a lo elevado de las multas, sino también al hecho de que su importe exagerado podría inducir a muchos conductores multados a entrar en “arreglos”, de suyo dolosos, con quien les imponga la papeleta de multa por exceso de velocidad. Igual sucedería con quien realice la fiscalización y cobranza de las multas impuestas a través de visores de imágenes o cámaras de filmación.

Los “arreglos” a los que nos referimos no son poca cosa: son actos de corrupción, en los que los actores son tanto el corruptor como el corrompido, ambos pasibles de pena por perpetración del delito que en el Código Penal se califica como “cohecho”.

Evidentemente, si las sanciones de multa tuviesen una dimensión dineraria adecuada —esto es, no excesiva—, a nadie induciría a buscar tales “arreglos” delictuosos bajo la mesa. Este es un tema que deben tener en cuenta quienes definen el importe de las multas o sanciones dinerarias.

Es un asunto a considerar, al que habría que agregar el famoso refrán sobre las velas en los templos: “Ni tan cerca que queme al Santo, ni tan lejos que no lo alumbre”, que traducido a las multas equivale a: ni tan pequeñas que no se entiendan como sanción, ni tan altas que induzcan a actos de corrupción.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba