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Congreso oficializa reforma que impone cadena perpetua a responsables de sicariato

El Congreso de la República promulgó una modificatoria al Código Penal que refuerza las sanciones contra el delito de sicariato, permitiendo imponer penas de hasta cadena perpetua en casos agravados, como cuando participan dos o más personas en la ejecución del crimen. La medida, publicada en el Diario Oficial El Peruano, busca fortalecer la lucha contra la creciente ola de inseguridad ciudadana que afecta al país.

La norma, contenida en la Ley N.º 32468, modifica los artículos 108C y 108D del Decreto Legislativo 635. Según el nuevo texto del artículo 108C, quien mate a otra persona por encargo, acuerdo o beneficio económico será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de 30 años, además de inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal. La misma sanción aplica a quienes ordenen, intermedien o participen de cualquier forma en el encargo criminal.

Asimismo, se establece la pena de cadena perpetua en circunstancias agravantes, como el uso de menores de edad o inimputables para ejecutar el delito, la participación de organizaciones criminales, el uso de armas de guerra o cuando las víctimas sean funcionarios públicos, comerciantes, empresarios o más de una persona. También se aplica esta pena si el asesinato es ordenado desde el interior de un penal o en cumplimiento de las órdenes de una organización criminal.

Por otro lado, el artículo 108D, que regula la conspiración y el ofrecimiento para cometer sicariato, establece penas de entre ocho y diez años de prisión, ampliables hasta quince si interviene un menor o si el delito se organiza desde un establecimiento penitenciario. Con estas reformas, el Legislativo busca endurecer el castigo contra un crimen que afecta con frecuencia a transportistas, empresarios y ciudadanos, reforzando el principio de autoridad frente al avance del sicariato en el país.

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