Valor probatorio del informe técnico emitido por la Superintendencia de Mercado de Valores
Por: Jimmy Huaccho Pizarro

La sociedad tiene conocimiento de los grandes problemas que aquejan la corrupción, debido a que incluso antes de la adopción por Estados Unidos de la Foreign Corrupt Practices Act en el año 1977, la forma ordinaria de acceder a los contratos por parte de las empresas con los Estados era mediante mecanismos de soborno. Con la adopción de la norma antes referida, la cual tiene como finalidad luchar contra la corrupción, bajo la misma dinámica se adoptó en la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 1997, luego en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el año 2003.
En ese sentido, los Estados fueron adoptando sistemas de prevención, siendo el caso del Perú en el año 2016, mediante la Ley 30424, que primigeniamente se llamó “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”, que al día de hoy, con la última modificación, se denomina “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal”. En el mismo sentido, Francia también ha adoptado la Ley Sapin II N.º 1691 del año 2016.
Se observa que la modificación de la Ley 30424 por la Ley 31740 respecto del Informe Técnico, emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores —en adelante (SMV)—, tiene un impacto respecto del Informe Técnico de la SMV, que considera ADECUADA la implementación y funcionamiento del sistema de prevención. Desde el punto de vista previo a la modificación, tenía la condición de requisito de procedibilidad, toda vez que el fiscal encargado de la investigación, quien requería dicho informe técnico, se encontraba obligado a archivar el caso. Sin embargo, a partir del 13 de mayo de 2023, fecha en que fue publicada la Ley 31740, dicho informe tiene valor de pericia oficial, por lo que, en caso de que la Superintendencia del Mercado de Valores considere que la implementación y funcionamiento del sistema de prevención de la empresa investigada es ADECUADA, sólo el fiscal tendrá en cuenta dicho informe al momento de pronunciarse si formaliza la investigación preparatoria o archiva.
Por otra parte, se advierte que el Ministerio Público, hasta marzo de 2024, sólo había realizado 12 requerimientos de Informe Técnico a la SMV. Asimismo, es lamentable que ningún requerimiento fue admitido por no cumplir con los presupuestos establecidos para la admisión; sin embargo, posterior a dicha fecha, vienen siendo admitidos.
Lo referido precedentemente nos genera gran preocupación, más aún cuando cada día se evidencia el incremento en las noticias de la ola de corrupción generalizada que aqueja a nuestra sociedad. Sin embargo, ello no implica abandonar la lucha contra la corrupción. Entonces, debe analizarse si el problema es la modificación introducida con la Ley 31740 respecto al carácter de procedibilidad, el cual no incentiva a las personas jurídicas a implementar sistemas de prevención; o, por otra parte, repensar nuestro sistema de prevención e implementar un sistema de prevención obligatorio como el sistema francés introducido por la Ley Sapin II del año 2016, el cual, para su aplicación, se apoya en la Agencia Francesa Anticorrupción, que tiene como función acompañar en la implementación y otras tareas; y el Convention Judiciaire d’intérêt Public (Convención Judicial de Interés Público), que busca soluciones alternativas y que, a la fecha, tiene una gran cantidad de casos resueltos.
(*) Master en Derecho, Economía y Gestión con mención de estudios europeos, especialidad en Derecho de la Construcción Europea; y Doctorado concluido en la Universidad de Lorraine, Francia.
