Opinión

¿Resulta legal el 8vo retiro de la AFP?

Por: Julio César Palomino Meza

Tal parece que el rechazo contra la publicación del Reglamento de la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, obtuvo eco en el seno del Congreso de la República, pues se aprobó el 8vo retiro de la AFP, hasta por la suma de 04 UIT, vale decir, todos los afiliados sin excepción, podrán reitirar hasta la suma de S/. 21,400.00 soles.

De nada sirvió, que se fomente a través de una ley, el incremento progresivo en la cobertura y suficiencia de los beneficios previsionales, cuando al legislativo ya manejaba en la interna, la aprobación del octavo retiro de los fondos privados de pensiones.

Habiéndose aprobado la ley, solo falta que el Congreso envíe la autógrafa al Ejecutivo, para que promulgue la ley.

Creemos que el ejecutivo no observará la ley, porque ya ha emitido un pronunciamiento favorable al respecto.

Los afiliados con derecho, deberán esperar que la Superintendencia de Banca y Seguros, la SBS, apruebe el reglamento, para que puedan presentar sus solicitudes de retiro. Se entregará 01 UIT cada treinta días.

Este octavo retiro, según la norma, no afectará con acceder la pensión mímina de S/. 600.00 soles, conforme a las nuevas normas pensionarias, más aún si el aportante, cumplió con el mínimo de aportes de acuerdo a ley, vale decir con los 20 años.

Con los plazos establecidos, se entendería que los retiros podrian realizarse, recién el próximo mes de noviembre del año en curso, osea se vienen pagos de CTS, retiro de AFP y gratificaciones antes de fin de año.

No solo se ha previsto un nuevo retiro, sino también la eliminación del aporte obligatorio para los trabajadores independientes.

Nadie se imaginó, que el Congreso iba a derogar tan rápido la ley de modernización del sistema pensionario.

El retiro aprobado, solo permitirá que el afiliado pueda cubrir sus necesidades o cargas financieras por la disponibilidad del dinero, pero lo dejaría desprotegido a futuro, en su fondo de pensiones.

Se corre el riesgo que a partir de la fecha, los afiliados no puedan acceder a una pensión digna que pueda hacer cubrir sus necesidades, así como también a perder respaldo para futuros eventos como la vejez, invalidez o fallecimiento.

Creemos, que no se debió priorizar el gasto inmediato, a través del consumo, por encima del ahorro a largo plazo, situación que a lo largo, no favorecerá al sostenimiento del sistema previsional. Finalmente, este nuevo retiro afectará de manera directa la rentabiidad de los afiliados al fondo privado de pensiones, situación que no se ha tomado en cuenta, al momento de aprobar la norma antes explicada.

Esta historia continuará….

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(*) Abogado Laboralista

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