Despido por comentarios injuriosos por medios electrónicos
Por: Julio César Palomino Meza

Nuestra Constitución Política, en el Art. 22 reconoce el derecho al trabajo como un derecho fundamental, y tiene dos connotaciones legales, el de acceder a un puesto de trabajo, y el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Cuando no referimos a causa justa de despido, las mismas pueden estar relacionadas a la capacidad o a la conducta del trabajador.
En la actualidad, casi todos lo empleadores utilizan los medios electrónicos, y ahora inclusive las sanciones que emanan de la facultad directriz del empleador son comunicadas a través de correos electrónicos, WhatsApp y otros. Todo empleador cuenta con la facultad directriz para sancionar, y por ello puede amonestar, suspender o despedir a un trabajador que cometió una falta dentro de la prestación laboral.
Sobre lo anterior, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo acto de despido no debe lesionar el principio de razonabilidad y proporcionalidad, sino se debe verificar la gravedad de la falta.
Nuestra normatividad legal vigente establece como una causal de falta grave los actos de injuria que pueda proferir un trabajador en contra de su empleador, y ello está contenido en el inc. f) del Artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S 003-97-TR.
También el Código Penal en su Art. 130 ha establecido como delito, la injuria, y en mérito de ello, no se puede afectar la dignidad ni el honor de las personas. Conforme a lo anterior, en toda relación de trabajo, se pueden configurar ciertos niveles de violencia, en el lenguaje utilizado entre trabajadores y el empledor, y ello no necesarimente debe ser entendido como actos que constrituyen expresiones injuriosas, salvo que las mismas tengan, contenidos de ofensa a la honorabilidad de las personas que participan en la misma.
Debe entenderse como falta grave toda infracción que comete el trabajador sobre los deberes y obligaciones que emanan de su contrato de trabajo, y que haga irrazonable la subsistencia del vínculo laboral.
¿Conforme a lo anterior, podría ser despedido un trabajador si injuria gravemente a su empleador vía Facebook? La respuesta es SI, pero deberá acreditarse previamente que la conducta injuriosa ha afectado directamente al empleador o a sus representantes, de lo contrario cualquier acto lesivo que se pretenda iniciar a través de un proceso de despido, deviene en arbitrario.
¿Se podría entonces limitar el uso de las redes sociales por parte del trabajador? Creemos que no, siempre y cuando la utilización de las mismas no sirva para afectar el honor y buena reputación del empleador.
La Corte Suprema en la Casación No 36061-2022, ha resuelto que todo empleador dentro de su facultad directriz, puede dictar sanciones disciplinarias, pero no despedir, conociendo que las aseveraciones proferidas por el trabajador, solo fueron recomendaciones y no injurias que afectaron la dignidad del trabajador. Finalmente, lo anterior solo restringe la facultad sancionadora del empleador, y por ende deja la puerta abierta para que el trabajador actué sin limitación, profiriendo mensajes que podrían dañar la imagen de la empresa y la de sus representantes de ser el caso.
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(*) Abogado Laboralista.

