Luz verde al uso de billeteras digitales para pago de sueldos
Gobierno promulgó ley que rige para los sectores público y privado.
El Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32413, que reconoce a las billeteras digitales como medio de pago para que los empleadores abonen los sueldos y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.
La presente ley se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales.
Para el pago mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago a través de una cuenta bancaria convencional, precisándose que dicho pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes:
a) Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema. financiero, incluyendo cuentas básicas.
b) Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera.
Reglamentación
El Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de la ley en un plazo no mayor de 90 días calendario. Las billeteras digitales Yape, Plin, Agora Pay y Bim permiten efectuar transferencias y pagos de forma rápida usando el número de celular.
