Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (VI)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Cuando hay un concurso público de méritos puede haber resultados que no sean del agrado de determinadas personas. Por eso es importante que las etapas del examen objetivo de conocimientos y de la evaluación curricular tengan el mayor peso de puntaje posible, en comparación con la etapa de la entrevista personal. 

Entre un puntaje de 100 totales, la entrevista no debiera de tener un peso mayor al veinte (20) por ciento en realidad, al no tener parámetros objetivos de control de aplicación de las preguntas, que sean del nivel que se presenta en la etapa del examen objetivo de conocimientos, por ejemplo.  

Los requisitos de un concurso público de méritos más se corresponden con un órgano autónomo constitucional o con una Comisión Especial que esté integrada por altos funcionarios del Estado que pertenecen a distintas y diversas instituciones públicas (Poder Judicial, Ministerio Público, etc.), pues un concurso dirigido solamente por congresistas de la República no puede evadir una determinada visión política partidaria en su conducción y desarrollo, salvo que sea para la elección de funcionarios o servidores del mismo Poder Legislativo.

En el caso de la actual forma de selección de miembros del Tribunal Constitucional (TC), en la cual los magistrados constitucionales del máximo nivel son elegidos por votación del Pleno del Congreso de la República, encontramos un problema de falta de pluralidad de órganos en la elección, por una parte, porque el hecho que estén ausentes los máximos representantes de los otros poderes y organismos del Estado dificulta la exigencia de una necesidad objetiva en la selección, con el añadido que al tratarse de solamente congresistas de la República,  el Tribunal Constitucional es elegido por los que precisamente son los encargados de hacer las leyes, por los legisladores, y sucede que las leyes deben darse de conformidad con la Constitución, por lo que los congresistas van a elegir nada menos que a los que van a ver si sus leyes aprueban o no la exigencia que deben ser expedidas de conformidad con la Constitución.

En ese sentido, detectamos una cierta paradoja, la cual se puede solucionar si es una Comisión plural la encargada de la elección, compuesta por altos funcionarios del Estado, de diferentes Poderes y organismos autónomos constitucionales, bajo la idea del respeto y cumplimiento de determinadas políticas nacionales, yéndose más allá del análisis político partidario que es propio de la elección única por parte del Parlamento Nacional.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ver también
Cerrar
Botón volver arriba