Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (IV)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

A la diferencia de origen en el nombramiento y/o designación de los miembros del Tribunal Constitucional (TC) y de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se le suma la diferencia de selección y elección.
Una cosa es un concurso público de méritos dirigido por una Comisión integrada solamente por congresistas de la República, en donde la designación de los altos magistrados de la nación del TC depende del voto a favor de los dos tercios del número legal de congresistas en el Pleno del Congreso de la República.
Otra cosa es un concurso público de méritos dirigido por una Comisión Especial integrada por altos funcionarios del Estado y de la sociedad, con exclusión del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República, en donde el nombramiento depende de los votos del Defensor del Pueblo, del Presidente del Poder Judicial, del Fiscal de la Nación, del Presidente del Tribunal Constitucional, del Contralor General de la República, del Rector representante de los rectores de las universidades públicas y del Rector representante de los rectores de las universidades privadas).
La votación que realiza el Congreso para designar a los miembros del TC es directamente política por la composición político-partidaria que tiene el Parlamento, a diferencia de la votación de los miembros de la Comisión Especial que elige a los miembros de la JNJ, pues la votación en este último caso debe ser necesariamente técnica y debe obedecer centralmente al principio del mérito, por lo que se debe escoger a los mejores postulantes en el nivel profesional, técnico y ético, tanto en los ámbitos de la probidad como de la idoneidad, en lo que se puede conocer como el mérito integral.
A diferencia del concurso dirigido por el Congreso para elegir a los miembros del TC -en donde no hay examen objetivo de conocimiento ni examen de conocimiento tipo ensayo-, en el concurso dirigido por la Comisión Especial para nombrar a los miembros de la JNJ, hay una primera etapa de selección, de carácter eliminatorio que consiste en un examen objetivo de conocimientos, por lo que a partir de esta primera etapa de selección ya se aprecia que estamos ante un concurso público de méritos, en estricto, propiamente dicho. En el concurso público de méritos para elegir a los miembros de la JNJ solamente los que aprueban el examen objetivo de conocimientos pasan a la siguiente etapa del concurso, que es de carácter curricular.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
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