Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (III)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Habíamos visto que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) es elegida por altos funcionarios del Estado y de la sociedad, que no tienen vínculo directo con el poder político, al estar ausentes en la Comisión Especial de selección tanto el presidente de la República (presidente del Poder Ejecutivo), como el presidente del Poder Legislativo.

Tal es la diferencia de origen o de nombramiento. El Congreso de la República elige a los miembros o integrantes (magistrados) del Tribunal Constitucional (TC). Una Comisión Especial, compuesta por siete (7) miembros representativos de los poderes públicos y de la sociedad selecciona a los catorce (14) miembros totales de la JNJ [siete miembros titulares y siete miembros suplentes].

Sumado a tal diferencia de origen se tiene que asistimos a otra gran diferencia: la diferencia de selección y elección, pues el TC es elegido por un órgano del Estado de clara composición político-partidaria. Muestra de ello es lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C) – Ley Nº 28301-, que estipula que los siete miembros del TC “son designados por el Congreso de la República a través de un proceso de selección en base a un concurso público de méritos, mediante resolución legislativa del Congreso, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el Pleno del Congreso de la República designa una comisión especial de selección integrada por un (1) representante de cada grupo parlamentario, que propone al Pleno del Congreso el reglamento del proceso de selección en base a un concurso público de méritos, que es aprobado mediante resolución legislativa del congreso …”.

La Comisión Especial de elección de miembros del TC ciertamente que es parte del Parlamento. No es una Comisión externa al mismo, como sí lo es la Comisión que elige a los miembros de la JNJ.

Mientras el TC es elegido políticamente por el Congreso de la República, la JNJ es electa mediante concurso público de méritos por una Comisión Especial en donde están excluidos el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

La votación de los congresistas es necesariamente de carácter político porque el Congreso es un órgano estatal compuesto por miembros y representantes de los partidos políticos.

En cambio, la votación de los miembros de la Comisión Especial que elige a los miembros de la JNJ debe estar basada en el mérito de los postulantes.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ver también
Cerrar
Botón volver arriba