Opinión

La vocación al servicio público (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

A diferencia del ámbito privado, en donde está permitida y es legítima la búsqueda de las mayores ganancias y lucro, frutos precisamente del ejercicio de la actividad privada, ya sea como empresa de RUC 20 o como persona natural con negocio de RUC 10, ello no está permitido para el ámbito público, pues en este último caso se trata de brindar un buen y efectivo servicio público en el marco de la satisfacción del bienestar general de la población en aras del bien común.

En el primer caso hay, por definición de principio, una vocación por el ejercicio de la actividad privada, comercial o mercantil, en donde precisamente se encuentra legitimado el lucro, el cual en el marco de un Estado Constitucional de Derecho ha de respetar ciertos márgenes de responsabilidad social de la empresa privada; y la obtención de los dividendos para los socios o accionistas (mayoritarios o minoritarios) de las empresas es completa y absolutamente legítima, partiendo por el hecho que constitucionalmente el mercado se mueve en su centro por la iniciativa privada.

En el segundo caso existe, por definición de principio, una vocación por el ejercicio de la actividad pública; esto es, de la actividad del Estado, en donde lo primordial y fundamental viene a ser el servicio público, el servicio a la población para la consecución de las grandes metas sociales que justifican precisamente la misma existencia del Estado.

En una sociedad desarrollada económica e industrialmente, la búsqueda del lucro encuentra correspondencia con el ejercicio de la actividad privada porque al estar desarrollado el mercado las mayores ganancias y remuneraciones se van a obtener en el sector privado, desde las actividades de servicios (entre ellas, la actividad jurídica privada, por cierto) hasta las actividades de manufactura y creación de bienes y productos industriales.

Pero en una sociedad no desarrollada ni económica ni industrialmente sucede lo contrario; es decir, las mayores remuneraciones se van a obtener nada más y nada menos que en el sector público.

Muestra de ello son las remuneraciones de jueces y fiscales, de altos magistrados de la Nación, como son por ejemplo los miembros del Tribunal Constitucional (TC) o de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), sin olvidar ciertamente las remuneraciones de los congresistas de la República o de los Ministros de Estado, que, en líneas generales, superarían a las remuneraciones de los gerentes de área y gerentes generales de las empresas privadas.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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