
Una de las causales de falta grave, que pueden propiciar un despido, es la impuntualidad reiterada al ingreso al centro de trabajo, y por ello los emplea- dores han diseñado mecanismos de control y sanción para evitarles un perjuicio económico.
Cuando hablamos del tiempo de tolerancia, debe ser entendido como el periodo que otorga de manera discrecional el empleador, para el ingreso de sus trabajadores al centro de trabajo, sin embargo, no existe norma legal que obligue al empleador a otorgarlo. La impuntualidad debe ser apreciada, como todo acto que irrumpe con las obli- gaciones que emanan del contrato de trabajo, y consideramos que estos comportamientos deben ser castigados de manera inmediata, como medida correctiva dentro del centro de trabajo.
Un trabajador no puede vivir en la impuntualidad, ni al ingreso al centro de trabajo, ni a su retorno del horario de refrigerio, pues de lo contrario estaría contra- viniendo la buena fe laboral, y exponiéndose a ser despedido por su inconducta funcional. El Art. 25, inciso h) del Decreto Supremo No 003-’97-TR, establece como una de las causales de falta grave sancionable con el despido, la impuntualidad reiterada, solo si ésta, ha sido previamente sancionada por el empleador, vale decir que se hayan aplicado previamente sanciones disciplinarias como son amonestaciones escritas o suspensiones. Entonces, si el empleador materializa de manera antelada, sanciones en contra de un trabajador que siempre llega tarde al centro de trabajo, el procedimiento de despido por esta causal, resulta completamente válido y legal, siempre y cuando se aplique el principio de razonabilidad al momento de aplicarse la sanción.
La jornada de trabajo en nuestro país es de 8 horas diarias y 48 semanales, con un tiempo de refrigerio de 45 minutos, que en algunas empresas inclusive sobrepasa dicho tiempo. Si el empleador establece un horario de refrigerio, el trabajador no puede tomarse más tiempo para ingerir sus alimentos, y acabado éste, debe regresar de manera inmediata a sus labores o puesto de trabajo.
También nos encontramos frente a una supuesta conducta de impuntualidad, no solo cuando el trabajador llega tarde al centro de trabajo, sino cuando se marcha del trabajo antes de cumplir con la jornada habitual, o cuando se ausenta injustificadamente du- rante el desarrollo se sus labores diarias sin que medie una justifi- cación. Reiteramos, que, para aplicar sanciones por impuntualidad reiterada, el empleador debe actuar con razonabilidad y proporcionalidad para evitar contingencias a futuro, como denuncias inspectivas ante la SUNAFIL y/o demandas de reposición o indemnización por despido arbitrario, e inclusive daño moral.
A través de la Casación Laboral No 13548-2019 LIMA ESTE, expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, ha resuelto que toda impuntualidad del trabajador es considerada una falta de naturaleza laboral dado que está íntimamente ligada con el estándar de diligencia que todo trabajador debe tener.
Finalmente, el Tribunal Constitucional en el Expediente No 00414-2013-PA/ TC, estableció que la reiteración en la impuntualidad del trabajador produce un enorme perjuicio al empleador, en la medida que genera una disminución de las labores y por consiguiente menos productividad, impidiendo cumplir con los objetivos empresariales.
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