
La Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú expresó su rechazo ante la demanda interpuesta por Andrés Alcántara Paredes, la cual busca impedir la evaluación que incorporaría a 350,000 fonavistas al proceso de devolución.
Según la Asociación, Alcántara Paredes ha apelado la decisión de la Tercera Sala Constitucional, que declaró infundada su demanda de acción popular. Esta demanda pretendía anular totalmente el proceso de evaluación de 350,000 fonavistas para su incorporación al Padrón Nacional de Fonavistas, proceso que la Comisión Ad Hoc venía realizando amparada en la Ley 31173, la Sentencia 016-2021 del Tribunal Constitucional y el Artículo 43° del D.S. N° 280-2023- EF.
Según la Asociación, la Sala Constitucional declaró infundada la demanda por carecer de argumentos válidos para sustentar la inconstitucionalidad del Artículo 43° del D.S. 280-2023-EF, que dispone la evaluación, y la vulneración de los derechos de propiedad de los fonavistas. En realidad, la Sala aclaró que la demanda pretende cuestionar los actos administrativos de la Comisión Ad Hoc en el procedimiento de devolución de los aportes, calificándola como una demanda sin sentido y con el objetivo de hacer perder tiempo.
La Asociación señala que esta demanda ha sido presentada para favorecer a alguien y perjudicar a los fonavistas con la intención de retrasar el proceso de evaluación. A raíz de la admisión de la demanda, los representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión Ad Hoc aprobaron la suspensión del proceso de evaluación “hasta que el Poder Judicial resuelva”.
Cinco meses después, la demanda fue declarada infundada, pero Alcántara Paredes volvió a apelar ante la Corte Suprema, lo que nuevamente retrasaría la evaluación y perjudicaría a 350,000 fonavistas.