Economía

Herederos de fonavistas fallecidos cobrarán devolución sin testamento

Alrededor de 30 mil personas podrán reclamar los aportes de sus familiares

En el Grupo Reintegro 3, que empezará a cobrar en marzo se incluirá a 30,000 herederos que podrán reclamar los aportes al Fonavi de sus familiares fallecidos, sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada.

Según el reglamento, la prioridad en el cobro le corresponderá a en primer lugar, el cónyuge o conviviente, en segundo lugar, los hijos, los padres o los hermanos, y finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

Para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe

De ser así, deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago. Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho. Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres. Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

Solo se presenta la sucesión intestada o testamento en caso fueran otros beneficiarios.

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