Entre el Consejo de Estado y el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia (III)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez
El Consejo de Estado también se diferencia del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia por el carácter sustancial mismo de su función de ente coordinador de las políticas de Estado que impactan y afectan -en el sentido científico de su expresión- los destinos del Estado nación y de su componente principal, que es la población general del país.
El factor de la macropolítica tiene innegable predominancia en el Consejo de Estado. En tal Consejo el Poder Ejecutivo debe necesariamente de tener la presidencia del mismo, por el sistema político de presidencialismo atenuado que tenemos formalmente en la actualidad.
Sin embargo, hay un contexto general que hermana a ambos Consejos: la democracia como forma de gobierno y sistema político. Al no haber oligarquía (plutocracia) oficialmente instaurada como forma de gobierno, ni monarquía o reino o Estado totalitario ni absolutista, el referente máximo viene a ser no los representantes, sino los representados, que son el pueblo.
El componente macropolítico es determinante no en el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, sino en el Consejo de Estado, teniendo en cuenta del mismo modo que entre los miembros de este último se encuentran también la Presidencia de la República y el Congreso de la República, los cuales no son neutralizados por la presencia del eje transversal del sistema de justicia colocado como el factor central, sino todo lo contrario, al ser más bien potenciados.
Asimismo, el Consejo de Estado implica la conducción política del país como Estado nación, lo que significa por cierto no el despotismo del Poder Ejecutivo ni del Congreso de la República, al no haber “primer poder del Estado” alguno en una democracia, sino más bien un sistema de contrapeso de poderes en donde cada poder del Estado y organismos autónomos constitucionales tienen específicas y diferenciadas funciones.
De lo que se trata es de afirmar el deber de garantizar el equilibrio y separación de poderes, que caracterizan centralmente a toda democracia que se precie de ser tal.
En democracia es iluso pensar que los representantes son mejores que los representados, porque éstos son nada menos que el máximo referente. Son la población en marcha.
En ese sentido, tanto el Consejo de Estado como el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia existen para servir a la población. Ambos entes de coordinación institucional se deben a la democracia y al servicio público. Eso nunca debe olvidarse.
(*) Analista político.
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