“Una prisión preventiva debe resolverse en 48 horas”
Abogado penalista Luis Lamas Puccio dice que llama la atención que en el caso de Nicanor Boluarte demore más de tres meses

- Lamas Puccio explica que se presenta una recusación cuando el juez ha tenido actitudes que no corresponden a su función y asumido cierto nivel de parcialización a favor o en contra. “Hay que tener pruebas fundamentadas y razonables”, añadió.
POR: CARLOS RIVERO MELGAR
El abogado penalista Luis Lamas Puccio señaló, en conversación con nuestro canal digital La Noticia Perú, que los pedidos de prisión preventiva se resuelven en 48 horas, y por eso llama poderosamente la atención que haya transcurrido más de tres meses y el juez Richard Concepción Carhuancho no se haya pronunciado por el caso de Nicanor Boluarte.
¿Qué opina sobre la recusación al juez Concepción Carhuancho en el proceso contra Nicanor Boluarte?
La recusación es una prerrogativa de naturaleza procesal penal a través de la cual una de las partes involucradas en una investigación o en un juicio penal considera que los magistrados o el magistrado debe ser alejado del proceso porque habría mantenido actitudes que no corresponden a su función y habría asumido cierto nivel de parcialización a favor o en contra. Pero hay que tener pruebas fundamentadas y razonables para plantear esta recusación.
¿En cuánto tiempo se puede resolver una recusación?
Cuando un magistrado considera que tienen alguna vinculación con el procesado, de mutuo propio, puede excluirse o solicitar ser excluido. Las recusaciones tienen que ser resueltas en un primer momento, a favor o en contra, y si uno considera que es impertinente lo que ha resuelto el magistrado, puede plantear una apelación. En la práctica, esto puede durar más o menos un promedio de 30 o 40 días, dependiendo de la complejidad del contenido y del razonamiento que se utiliza.
¿Las audiencias tendrían que paralizarse hasta que se resuelva la recusación?
No necesariamente, porque una cosa es la prisión preventiva y otra cosa es la recusación, que pueden estar vinculadas cuando se demuestra que, efectivamente, la recusación tiene una justificación. Son dos procesos distintos, aunque en apariencia generan una dicotomía, porque ¿cómo un juez puede resolver una prisión preventiva si el juez está siendo objeto de recusación?, pero esa recusación debe tener un razonamiento absolutamente válido. Esta solicitud de prisión preventiva debe ser resuelta lo más pronto posible. Llama poderosamente la atención que se esté demorando más de tres meses, cuando esto por lo general se resuelve en 48 horas.
¿Podríamos decir que se está usando este caso políticamente?
El caso es político por la calidad de los involucrados, pero eso no quiere decir que la decisión que se tenga que tomar es una decisión política. En la prisión preventiva no se está valorando la responsabilidad del investigado. Acá lo que se está valorando es si hay un peligro de fuga, hay obstaculización de la justicia, si el delito no amerita una prisión preventiva. Los temas de la responsabilidad del procesado se determinarán a lo largo del juicio oral.
¿Cómo evalúa esta decisión del Congreso que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años como imputables en materia penal en delitos graves?
La delincuencia juvenil no es un problema normativo, jurídico, sino es un problema estructural, es operativo, de política de Estado. Si vamos a considerar responsables a los menores de 18 años, ¿dónde los vamos a llevar? ¿A Lurigancho o Piedras Gordas para que convivan con delincuentes avezados? Con ello estamos estructurando una profesión de crimen y de delito, estamos formando delincuentes. Si los menores son incorporados dentro de un sistema carcelario en esas condiciones, en los próximos años la delincuencia va a seguir aumentando. Si quieren implementar esta norma se tiene que contar con la infraestructura y el personal altamente especializado para darle el tratamiento que corresponde a estos menores infractores. Lo que sí está claro es que el tema de todas maneras tiene que debatirse porque los adolescentes de ahora ya no son los de antes, porque hay menores de edad que son violadores, sicarios, narcotraficantes, terroristas, que producen crímenes graves, atroces.
¿Y cuál sería la solución al problema?
La criminalidad adulta tiene una fase previa, es un proceso que pasa por varias instancias. Es una responsabilidad del Gobierno diseñar una política de Estado que involucre un gran plan nacional para tratar la criminalidad en el ámbito de la prevención, el tratamiento, los adolescentes infractores, sistema carcelario, sistema procesal penal, el sistema de justicia, el rol del Ministerio Público, el rol de las procuradurías, el rol de la Policía. Es responsabilidad del Estado asistir a todos los ciudadanos en el plano no solamente de la salud física o fisiológica, sino también en la salud mental, porque la infracción y la delincuencia tiene que ver mucho con las patologías mentales de los sujetos que infringen la ley.
“EN EL CONGRESO MODIFICAN LEYES CON FINES POLÍTICOS”
Hubiese sido importante que los que impulsaron la ley hayan analizado el sistema penitenciario.
Sabemos la actitud que viene asumiendo el Parlamento respecto a la recurrencia, muchas veces sin fundamento, de modificar las leyes. La impresión que tengo respecto a la modificación de leyes en temas procesales, de crimen organizado, de terrorismo urbano, no tienen fines preventivos, sino son fines estrictamente políticos, como parte de un proyecto político para desestabilizar la institucionalidad en el país. El problema del menor infractor debe ser abordado de una manera seria por un equipo de trabajo integrado por profesionales de diferentes áreas, con un soporte presupuestal responsable y no dejar estas iniciativas en manos de algunos legisladores.