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Ucayali: Anulan sentencia de sacerdote encontrado culpable de violación

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali anuló la sentencia en primera instancia, que imponía 25 años de pena privativa de libertad, al sacerdote Marco Francesco Mambretti, por el delito de violación sexual en agravio de persona en incapacidad de resistencia. Asimismo, ordenó que otro juzgado realice nuevo juicio oral y emita nueva resolución.

Según los miembros de la sala, durante todo el juicio oral se tuvo como cimiento el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad. Sin embargo, en la decisión final, el colegiado de oficio y a través de una sentencia sorpresiva, habría variado el delito por el de violación de persona en incapacidad de resistencia, sin los procedimientos que establece el Código Procesal Penal.

El código precisa, que el juez debe advertir sobre la posibilidad de una recalificación y dar oportunidad a las partes para pronunciarse y presentar pruebas. En este caso, si no se cumplió con este requisito procesal (condiciones a cumplirse), se habría afectado el debido proceso y el derecho de defensa.

La Segunda Sala conformada por los jueces superiores, Dr. Américo Torres Lozano, Dr. Robin Barreda Rojas y el Dr. Dr. Marco Santa Cruz Urbina, dispuso que se remitan copias los actuados a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control, para los fines de su competencia, respecto a la presunta inconducta funcional del colegiado de primera instancia que expidió la sentencia.

Los hechos

De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio Público, los hechos habrían ocurrido en el 2017, cuando la víctima tenía 13 años de edad, pero su edad mental era por debajo de los 10 años (según la Evaluación Psiquiátrica N.° 034010-2019-PSQ e Informe Neuropsicológico N° 0165-2019).

El adolescente acudía desde años anteriores al 2017 a la parroquia Santo Domingo Savio, ubicada en el distrito de Yarinacocha, cuyas actividades formativas y caritativas (retiros o trabajos de campos, actividades deportivas, musicales y religiosa) eran dirigidas por el sacerdote de nacionalidad italiana.

A metros de la parroquia se encontraba el seminario San Pedro, lugar donde el religioso era vicerrector. De acuerdo a las declaraciones de la víctima y que fueron sostenidas por la fiscalía, en este seminario, el padre se habría aprovechado de su condición como sacerdote para abusar sexualmente del denunciante.

“Las violaciones ocurrieron en varias oportunidades, tanto en la oficina del seminario del religioso como en el dormitorio de este”, se lee en las declaraciones del agraviado. El relato del menor es consistente y se encuentra respaldado por el informe psicológico N.° 044-2019 y el certificado médico legal, que señala signos de violencia sexual.

La madre del menor denunció inicialmente los hechos en agosto de 2018, tras ser informada por un médico de un centro de salud a donde llevó a su hijo para unos análisis médicos. El galeno indicó que el adolescente le había revelado que «inició sus relaciones sexuales con una persona del mismo sexo, y que además era víctima de tocamientos indebidos por alguien de la parroquia».

Por lo señalado, en julio de 2023, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio sentenció al sacerdote, y dispuso que sea sometido a un tratamiento terapéutico, previo examen médico y psicológico, así como el pago de una reparación civil de S/ 20 000 a favor de la parte agraviada. La defensa del imputado apeló esta decisión.

Posible sanción

El artículo 173° del Código Penal, señala que la violación sexual de un menor de edad, se sanciona hasta con cadena perpetua, si el agresor tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar su confianza.

Por en cambio, el artículo 172° del Código Penal, precisa que la violación de una persona en incapacidad de resistencia es no menor de 20 ni mayor de 25 años y si el agresor comete el delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 30 años.

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