Economía

Estatales cobrarán 400 soles de Bono por Escolaridad este mes

Sepa a quiénes les toca y qué requisitos hay que cumplir para recibirlo

su remuneración mensual, los funcionarios y trabajadores públicos recibirán el Bono por Escolaridad de 400 soles aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

QUIÉNES COBRARÁN

De acuerdo a las disposiciones reglamentarias les corresponde el bono a los siguientes trabajadores:

  • Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220. Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.

REQUISITOS

Para recibir el bono el personal beneficiario deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • El personal activo y pensionista del Estado percibe el Bono por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

NO HABRÁ DESCUENTOS POR CARGAS SOCIALES, FONDOS DE RETIRO O AFP

El  bono por escolaridad  no está afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, la bonificación no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

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