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Tribunal Constitucional asegura acceso público a las playas

El Tribunal Constitucional establece ley para que las construcciones u objetos que impidan el libre tránsito de vehículos y personas a las playas se retiren.

La sentencia regula el régimen jurídico de las playas, definiéndose como de uso público, libre y general para todos y que no pueden ser objeto de comercio. En ese sentido, esta ley vela por el derecho al libre tránsito, disponiendo que todo balneario o urbanización colindante a las playas y similares, bajo propiedad pública o privada, debe tener una vía de acceso público de por lo menos cada 1,000 metros.

Lo que significa que ninguna municipalidad o administración autorizará proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios y similares que no incluyan vías de libre acceso, señala la citada firma legal.

Además, en el reglamento se sostiene que los dueños de bienes adyacentes a la playa serán quienes realicen la construcción de dichas vías de acceso, según indica la ley.

Es importante mencionar que si los propietarios de inmuebles adyacentes a las playas cumplieron con construir las vías de acceso libre, entonces no deben retirarse.

Por último, de ser necesario, la municipalidad podrá disponer cambios en las estructuras existentes para dar el libre acceso en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26856.

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