Robos de más de S/ 495 soles serán considerados delito

Ejecutivo redujo cuantía de hurto simple a 10% de una UIT

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.

La ley fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La nueva normativa modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Con la reforma, se establece que si el hurto no sobrepasa el 10 % de una UIT (S/ 495) el agraviante deberá cumplir servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

Mientras que, si el objeto sustraído supera dicho monto será considerado delito.

Anterior a la última actualización, se consideraba delito si es que el precio de un objeto robado era mayor a 1,025 soles (el salario mínimo).

La iniciativa fue aprobada el pasado 11 de mayo.

El dispositivo lleva la firma de la Presidenta de la República, Dina Boluarte, y del titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.

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