Opinión

¿Me puede obligar mi empleador a trabajar el feriado del 29 de junio?

Por: Julio César Palomino Meza

El próximo jueves 29 de junio es feriado nacional no laborable por el Día de San Pedro y San Pablo, y por ello los trabajadores del sector público y privado no laborarán.

Conforme a lo anterior, debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Por lo anterior, los trabajadores sin trabajar perciben el pago del día feriado, conforme a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, y esto es de cumplimiento obligatorio. En la práctica, los trabajadores que laboren el 29 de junio sin tomar su descanso en otro día de la semana, se les abonará tres remuneraciones, la del día del descanso, la del día feriado y por el trabajo realizado en el mismo día.

Si lo anterior no se cumple, el empleador podría ser sujeto a una multa administrativa por parte de la SUNAFIL, o reclamo por parte del propio trabajador.

Resulta conveniente precisar que, no debe confundirse los efectos de un día feriado no laborables y los de un día no laborable. El día feriado no laborable no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior. Resulta conveniente precisar, que recientemente el Pleno del Congreso aprobó con 78 votos a favor, y 3 en contra, y 4 abstenciones, decretar como feriado nacional el próximo 23 de julio en conmemoración al sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles. La norma debe ser publicada previamente en el Diario Oficial “El Peruano” para que entre en vigencia, caso contrario, podría darse la figura que ocurrió con el feriado del 07 de junio que finalmente se aplicará a partir del año 2024.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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