¿Error técnico o mensaje político? El JEE observa la candidatura de Mario Vizcarra al Senado
El caso se activó cuando el JEE Lima Centro 2, en Lima, declaró inadmisible la lista al Senado de Perú Primero, poniendo en el centro a Mario Vizcarra, por una sentencia por peculado ya cumplida, una decisión tomada que impacta desde fines del 2025 y en el escenario electoral del 2026.

La decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 de declarar inadmisible la lista al Senado del partido Perú Primero ha abierto un nuevo frente de incertidumbre política y jurídica en torno a la figura de Mario Vizcarra, no solo como aspirante a la Cámara Alta, sino como eje central de un debate mayor sobre los límites entre rehabilitación penal y participación política en el proceso electoral rumbo al 2026.
Aunque la resolución no declara improcedente su candidatura, la observación vinculada a la condena por peculado que pesa sobre Vizcarra introduce un elemento clave: la vigencia práctica de la Ley 30717, que prohíbe postular a cargos de elección popular a personas sentenciadas por delitos de corrupción, incluso si la pena fue cumplida. El JEE no menciona expresamente esta norma, pero la incorpora de forma indirecta al citar el marco legal que regula los impedimentos para el Senado, dejando abierta la puerta a una eventual exclusión.
Este criterio contrasta con lo resuelto días antes por el JEE Lima Centro 1, que admitió la candidatura presidencial de Vizcarra sin considerar su condena como un impedimento. La coexistencia de decisiones disímiles revela una fragmentación interpretativa dentro del sistema electoral, que podría profundizarse si ambos casos avanzan en paralelo sin un pronunciamiento unificador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Especialistas en derecho electoral coinciden en que la resolución del JEE Lima Centro 2 es ambigua. Para algunos, se trata de un paso previo que anticipa una futura improcedencia, dado que la condena por peculado no es un aspecto subsanable mediante documentos adicionales. Para otros, el hecho de que se haya declarado inadmisible —y no improcedente— podría indicar que el jurado aún no ha definido si aplicará o no el impedimento legal, manteniendo el caso en suspenso.
El impacto político de esta decisión va más allá del plano técnico. Una eventual exclusión de Mario Vizcarra del Senado no afectaría a toda la lista parlamentaria de Perú Primero, pero sí debilitaría el discurso del partido sobre la rehabilitación y el derecho a la participación política. En cambio, si el impedimento prospera en la vía presidencial, las consecuencias serían mayores, pues caería toda la fórmula electoral.
En este escenario, el rol del JNE aparece como determinante. Si alguna de las decisiones de los JEE es apelada, el pleno del máximo organismo electoral tendrá la oportunidad de fijar un criterio definitivo, alineado —o no— con los precedentes del Tribunal Constitucional, que en casos recientes ha cuestionado la aplicación automática de la Ley 30717 frente a candidatos rehabilitados.
Así, la observación del JEE Lima Centro 2 no solo pone en duda la viabilidad de la candidatura senatorial de Mario Vizcarra, sino que también evidencia una tensión estructural del sistema electoral peruano: la falta de una interpretación uniforme sobre cómo equilibrar la lucha contra la corrupción con los derechos políticos fundamentales, una definición que podría marcar el rumbo del proceso electoral del 2026.





