Opinión

Un bisoño decano de los abogados

Por: Víctor A. García Belaunde

Han causado sorpresa (para no usar otro término más directo) las declaraciones del actual decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Canelo Rabanal quien ha afirmado que: “aquellos congresistas que son abogados les estoy advirtiendo que van a ser procesados por el consejo de ética del Colegio de Abogados de Lima porque le hacen daño a la profesión del abogado”. Estas declaraciones las brindó por el proyecto de ley de un congresista despistado que propone la fiscalización de jueces y fiscales.

El artículo 93 de la actual Constitución establece con claridad: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. / No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

Este mismo texto se repite en la Constitución de 1979 (artículo 176) y en casi las 12 constituciones que tuvo el Perú durante la república.

Lo insólito de las declaraciones del titular del gremio de abogados más importante del país cuya edad debe ser mayor a los 60 años y por lo tanto para lograr su título de abogado debió leer en su formación jurídica a José Pareja Paz Soldán, Enrique Bernales o Enrique Chirinos Soto (no incluyo a los maestros del siglo XIX como Pradiere Foderé, Manuel Atanasio Fuentes, José María Quimper o Luis Felipe Villarán y otros).

José Pareja Paz Soldán comentando la Constitución de 1979 escribió: “Corresponde exclusivamente al Representante determinar su conducta en el Congreso, votar conforme a su conciencia y convicciones…” y “El mandato, a lo más debe entenderse en el sentido del compromiso del elegido de defender determinada orientación pública que el elector aprobara o desaprobara en su conjunto, al producirse la nueva elección”.

Enrique Bernales Ballesteros sobre la misma institución constitucional de la carta magna de 1993 escribió: “El que no estén sujetos al mandato imperativo no debe interpretarse como independencia absoluta y deslealtad partidaria. Al contrario, son voceros y expresan el punto de vista de sus movimientos, coordinando con ellos a través de sus respectivas estructuras y defendiendo sus propuestas programáticas”.

Enrique Chirinos Soto, en su segunda edición de su texto sobre la Constitución de 1993, mucho más contundente dijo: “El Congresista representa a la Nación, cualquiera que sea el origen del mandato parlamentario, no está sujeto am mandato imperativo, es decir, no está a órdenes de nadie, ni siquiera de sus electores; y no está sujeto tampoco a interpelación” y agrega que el mandato parlamentario es “libre, inmune e inviolable”.

En el texto La Constitución Peruana: revisión crítica, recientemente publicado por Juan de la Puente, nos dice: (los parlamentarios) “Al representar a la Nación, no están sujetos a órdenes de nadie, ni a la figura de interpelación, y solo actúa sobre la base de su conciencia”.

Ante este cúmulo de opiniones vertidas por estudiosos del derecho constitucional peruano, aparece el decano del CAL que quiere someter a sus agremiados congresistas al consejo de ética de su gremio si votan a favor de un proyecto que fiscaliza a los jueces y fiscales. Es decir, la máxima autoridad del gremio abogadil no parece conocer su propia Constitución Política.

Atrás han quedado los decanos que le dieron prestigio al Colegio de Abogados: José León Barandiarán, Ulises Montoya Manfredi, Mario Alzamora Valdez, Luis Bramont Arias, Vicente Ugarte del Pino, Andrés Aramburú Menchaca, Raúl Ferrero Costa, Fernando Vidal Ramírez o Felipe Osterling Parodi ¿Los abogados elegimos bien?

(*) Abogado y excongresista

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