Opinión

Soberanía y dominio marítimo

Por: Antero Flores-Araoz

Se armó la batahola cuando el internacionalista Miguel Ángel Rodríguez Mackay, quien se desempeñaba como ministro de Relaciones Exteriores, se pronunció por la ratificación de la Convención del Mar por el Perú sin contar con el respaldo del presidente de la República a quien la Constitución confía el tema de las relaciones internacionales y quizás sin recordar que el presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres Vásquez había hecho una amplia exposición sobre el tema en recinto del Congreso el 09 de noviembre de 2004, pronunciándose en contra del propósito.

Recordemos que en el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero, por el Decreto Supremo 781 del 01 de agosto de 1947, proclamó la soberanía y jurisdicción nacional hasta las doscientas millas del mar adyacente a sus costas, incluyendo el zócalo continental, tesis novedosa teniendo en cuenta que históricamente la soberanía marítima se extendía solo a 3 millas para posteriormente ser ampliada a 12. Un incremento de nada menos 188 millas marinas, que contaba también con la aquiescencia de Chile y Ecuador, suscribiendo los tres países la Declaración de Santiago de 1992.

Evidentemente la tesis compartida por Chile, Ecuador y Perú era ambiciosa puesto que los demás países no la compartían ni menos respetaban y, fue en las Naciones Unidas que se comenzó a delinear, debatir y concertar, hasta aprobarse la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” el 30 de abril de 1982 luego de 14 años de negociaciones, recibiendo el voto favorable de 130 países entre ellos el del Perú.

En la Convención se estableció soberanía sobre las 12 millas marinas adyacentes a estados ribereños, extensiva al espacio aéreo, lecho y subsuelo de mar. También se determinó una zona contigua de otras doce millas en que los estados ribereños tienen competencias fiscales, aduaneras, sanitarias y migratorias. Además, se estableció como “Zona Económica Exclusiva” hasta las doscientas millas a favor de los mismos estados ribereños, con lo cual, si bien no había soberanía entre las 12 y 200 millas, si había derechos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales. En buena cuenta ya había amparo internacional para todo ello.

Como quiera que la citada Convención requería ser aprobada por el Congreso, el 28 de mayo del 2001 el presidente Valentín Paniagua, con el refrendo del canciller Javier Pérez de Cuéllar, expidió la Resolución Suprema N° 231-2001-RE que ordenó su remisión al Congreso para el trámite de aprobación.

El proyecto de Resolución Legislativa se registró bajo como 1867/2000-CR que se actualizó con el número 813/2001-CR cuando en setiembre de 2001 el nuevo canciller Diego García Sayán, reiteró el pedido de aprobación del Tratado.

La Comisión de Relaciones Exteriores del Legislativo, el 04 de octubre de 2004, dictaminó favorablemente la adhesión del Perú a la Convención, pero pese a haber transcurrido 18 años, aún no se ha debatido, seguramente debido a que el tema es muy sensible, pues la Constitución se refiere tanto al dominio marítimo como a la soberanía. Es un asunto que obliga a gran debate nacional, evaluando ventajas y desventajas.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

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