Opinión

¿Se le debe otorgar descanso a un trabajador que ha sido elegido miembro de mesa en las elecciones del 2 de octubre?

Por: Julio César Palomino Meza

Como es sabido, el día domingo 02 de octubre se llevarán a cabo las elecciones municipales y regionales en todo el país, motivo por el cual se debe respetar el derecho al voto contenido en el Art. 31 de la Constitución Política del Estado, y el derecho a elegir y a ser elegido.

El día jueves 29 de setiembre fue publicado el D.S No 016-2022-TR, a través del cual se han establecido algunas reglas que brindan facilidades a los trabajadores del sector público y privado que fueron elegidos miembros de mesa en los comicios electorales, para elegir a los alcaldes y presidentes regionales.

Se ha dispuesto, además, que el día lunes 03 de octubre sea un día no laborable compensable para los trabajadores que fueron elegidos miembros de mesa, pero es requisito indispensable que el trabajador exhiba a su empleador su Certificado que le otorga tal condición.

No hay que confundir los efectos legales de un día feriado y de un día no laborable, razón por la cual debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

En suma, los trabajadores en los días feriados sin trabajar perciben el pago del día feriado.

Por otro lado, otra de las reglas establecidas, es que, si un trabajador debe trasladarse a otra zona geográfica para votar, se considerarán días no laborables compensables, los días viernes 30 de setiembre, sábado 01, domingo 02 y lunes 03 de octubre respectivamente.

A los trabajadores que les toca trabajar el domingo 02 de octubre, se les deberá otorgar permiso para asistir a su centro de votación, pero podría surgir la figura que, a falta de asistencia de los miembros de mesa, el trabajador sea elegido para realizar dicha labor, y por ello no concurra a laborar de manera efectiva, a pesar de haberse apersonado desde muy tempranos para ejercer su derecho al voto. ¿Se le debe otorgar permiso por todo el día, o se le debe descontar el día no laborado?

La compensación del día no laborable en el sector privado puede ser convenido entre empleador y trabajador, y muchas veces se pacta por escrito para evitar reclamos posteriores.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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