Economía

MEF transfiere el dinero para la entrega del bono de 270 soles

Autoriza partida presupuestal por S/1,171 millones para pago de subsidio

Una buena noticia para los más de 4 millones de beneficiarios del Bono Alimentario de S/270 destinado a las personas en condición de pobreza y pobreza extrema. El Ejecutivo, mediante un decreto supremo, autorizó la transferencia al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) de más de 1,171 millones de soles para financiar la entrega de la ayuda.

Mediante el Decreto Supremo Nº 240-2022-EF, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 hasta por la suma de S/1,171 millones 767,910 a favor del Midis.

SEGUNDA ETAPA

En los próximos días, el programa Pensión 65 transferirá el dinero a las cuentas de los 4 millones 251 mil 464 ciudadanos en condición de vulnerabilidad económica que se han visto especialmente afectados por el alza en los precios de los alimentos.

De esta forma se estaría garantizando que antes de fin de mes empiece la segunda etapa de la entrega del Bono Alimentario. que en esta etapa atenderá a 2 millones 559 mil 850 hogares de todo el país, incluyendo a los usuarios y usuarias de los programas sociales como Juntos, Pensión 65 y Contigo que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.

ASÍ SE PAGARÁ

En los próximos días, el Midis publicará en su página web el padrón de beneficiarios y las modalidades de pago. Por el momento se sabe que la entrega de esta subvención se hará efectiva a través del Banco de la Nación mediante las modalidades:

  • Depósito en cuenta
  • Cuenta DNI
  • Billetera Digital
  • Cobro en ventanilla
  • Otras que disponga el programa Pensión 65

La ley 31538 establece que la entrega de esta ayuda se hará efectiva hasta el 30 de abril del 2023.

QUIÉNES RECIBIRÁN EL BONO ALIMENTARIO

Personas que no se encuentren en planilla de entidades públicas o empresas privadas. Ciudadanos con ingresos inferiores a los S/1,025.

Usuarios de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo que no recibieron la subvención extraordinaria establecida en la Ley 31538.

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