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Indulto y amnistía

Por: Víctor Andrés García Belaunde

El indulto es una gracia que era utilizada por las monarquías y afianzada también en el sistema republicano, su origen proviene desde el inicio de la civilización y la encontramos desde Egipto hasta el Código de Hamurabi. En nuestro ordenamiento el indulto se encuentra regulado en el artículo 118 inciso 21 como una de las atribuciones del presidente de la República: “Conceder indultos y conmutar penas.

Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.” Las constituciones de 1979 y 1993 ubicaban al indulto como una prerrogativa que la ejerce el presidente, mientras que el resto de constituciones derivaba esa facultad
al Congreso, salvo la Constitución de 1933 donde el indulto lo ejercía el presidente cuando el Congreso se encontraba en receso.

“El indulto se diferencia de la amnistía, en que esta es el olvido del delito, y el indulto el perdón de la pena
impuesta. La amnistía tiene lugar en los delitos políticos; y el indulto, en los demás delitos”

García Calderón en su Diccionario de la Legislación Peruana ya hacía la distinción entre indulto y amnistía: “El indulto se diferencia de la amnistía, en que esta es el olvido del delito, y el indulto el perdón de la pena impuesta… La amnistía tiene lugar, por lo común en los delitos políticos; y el indulto, en los demás delitos”.

Antes que fuera sancionada la Constitución de 1823, El Congreso Constituyente dio un indulto general a los reos militares del ejército y la armada (30/9/1822), posteriormente la Junta Gubernativa concede indulto a los desertores del ejército y cuerpos cívicos, (8/2/1823); posteriormente José de la Riva Agüero el primer presidente del Perú, también concedió indulto a los deserto- res (5/3/1823), haciendo lo mismo el 21 de marzo indultando a los desertores del regimiento “Unión de Patricios y Peruanos”.

En pocos meses de iniciada la instauración del Congreso hubo cuatro normas que indultaban militares. En el siglo XIX resalta el caso de José Allende, quien fuera primer ministro de Pezet indultado por el Congreso Constituyente (8/7/1867). Piérola por decreto de 22/5/1880 priva al general Prado de los derechos de ciudadano peruano y ser degradado públicamente al desertar al mando presidencial. Antonio Arenas encargado del Poder Ejecutivo decreta el 11/12/1885 que por recurso de: “Doña Magdalena Ugarteche, a nombre de su esposo el General don Mariano Ignacio Prado… que se encuentra expatriado por causas políticas; se resuelve: derogar el decreto dictatorial de 22 de mayo de 1880, por el que se borró del escalafón general del Ejército al General don M. I. Prado, inscribiéndosele nuevamente en dicho escalafón, y restituyéndole, en consecuencia, todos los derechos y garantías…”. Es pues por la súplica de la esposa del general Prado que lo amnistían, siendo una norma con nombre propio.

Cáceres por ley del 26/10/1886 declara nulos los actos gubernativos de Piérola e Iglesias por “asaltar el poder”.
Esta ley fue anulada por otra el 5/11/1891 en el gobierno de Remigio Morales Bermúdez, concediendo amnistía e indulto a todos los enjuiciados y sentenciados por rebelión y sedición.

En el siglo XX los indultos se daban por resoluciones legislativas, leyes, decretos ley y decretos; el más controvertido en su tiempo fue el otorgado a los que atentaron contra el Estado y condenados a varios años, siendo Hugo Blanco y Héctor Béjar (canciller de Pedro Castillo) los que salieron indultados por decreto ley N°
18692 que uno de sus considerandos establece que: “los objetivos del gobierno revolucionario de la fuerza armada es promover la unión, concordia e integración de los peruanos fortaleciendo la conciencia nacional”.

Por Ley N° 26479 (14/6/1995) se concedió amnistía general al personal militar policial o civil abriendo las puertas al llamado “grupo colina” que cometió los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta así también salieron libres los militares institucionalistas del fallido contragolpe del 13 de noviembre de 1992 que encabezó el general Jaime
Salinas Sedó. Y en este siglo por Resolución Suprema N° 281-2017-JUS se otorgó el indulto a Fujimori cuyas consecuencias políticas costaron la presidencia de Pedro Pablo Kuczynski. Por eso es importante tener en cuenta lo escrito por García Calderón sobre esta institución: “Los legisladores deben tener mucho cuidado en la concesión de los indultos, para no otorgarlos sino en casos muy limitados. El abuso de esta facultad trae consigo la impunidad de los delincuentes y pervierte la moral pública”.
(*) Excongresista

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