Los delitos comunes para ser consumados requieren de la formalidad y así que, estén ligados con las actividades empresariales y empresarios que dolosamente o por desconocimiento incurren en acciones ilegales que traen funestas consecuencias.
Hasta hace poco, las empresas solo podían ser responsables de la comisión de 7 delitos, sin embargo, a partir del 13 de noviembre del 2023, entró en vigencia la Ley 31740, norma que modifica la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
Esta ha incorporado 30 nuevos delitos por los que una persona jurídica, es decir una empresa, puede tener responsabilidad penal entre los que destacan la contabilidad paralela, delitos tributarios, los delitos contra el patrimonio cultural, delitos aduaneros, las nuevas modalidades de lavado de activos, las nuevas modalidades de financiamiento del terrorismo, entre otros.
La ley aprobada establece que las sanciones por la comisión de delitos pueden ir desde una multa hasta el cierre de la empresa. En caso se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito, la multa que recibirá la persona jurídica no será menor a 10 UIT (S/51,500) ni mayor a 10.000 UIT (S/51′500.000).
La multa debe ser pagada dentro de los diez días hábiles de pronunciada la sentencia, esto sin perjuicio de las sanciones penales contra los directivos, gerentes, socios o quienes resulten responsables, obviamente en este extremo la sanción penal afecta la libertad del sentenciado.
La ley también establece que la empresa será responsable penalmente de los delitos que cometieron sus altos funcionarios siempre que estos trajeran beneficios para la persona jurídica. Con esta nueva norma se sanciona cuando el delito es cometido por un ejecutivo de la empresa, un socio, director, gerente o administrador, que tenga capacidad de control sobre la compañía, esto hará que la empresa también tenga responsabilidad, aunque cuente con el área de ‘compliance’”.
Esta ley otorgó un plazo de 6 meses para que las compañías se adapten a la ley y actualizar sus sistemas de cumplimiento para evitar la comisión de los referidos delitos, sin embargo, tenemos conocimiento que la gran mayoría de empresas no han tomado en cuenta esta norma.
Ahora más que nunca las personas jurídicas deben de considerar la apertura de áreas de ‘compliance’ y capacitar a sus colaboradores, especial a sus altos ejecutivos, para evitar que se quiebre la ley.
“Las empresas que ya tienen ‘compliance’ penal deben de actualizar su matriz de riesgos. Además, deben capacitar a sus colaboradores con especial énfasis en los altos directivos. Las que no tienen el área sería ideal que evalúen su apertura. En caso se cometa un delito no solo pueden tener un escenario negativo desde el lado de la reputación, sino por las sanciones que pueden ir desde multas hasta la disolución de la compañía”.
Nuestros abogados, al día con nuestra legislación, garantizan los derechos de nuestros seguidores de LA NOTICIA y patrocinados, a quienes atendemos previa cita al 4713246, correo electrónico [email protected], o en la web www.gagoabogados.com.
(*) Abogado penalista.