Opinión

¿Cuántos días debe descansar un trabajador cuando nace su hijo?

Por: Julio César Palomino Meza

Siempre se nos consulta, si debe otorgarse una licencia remunerada al padre trabajador por el nacimiento de su hijo y/o hija.

Así como una madre trabajadora goza de su licencia por maternidad, los trabajadores varones también gozan de una licencia por paternidad.

Tan es así que, el 20 de setiembre de 2009, se publicó la Ley No 29409 que inicialmente otorgaba una licencia de 04 días para los padres trabajadores por el nacimiento de su hijo.

Posteriormente, a través de la Ley No 30807 de junio de 2018, se amplió la licencia de 04 a 10 días calendario. Este derecho de los trabajadores es de cumplimiento obligatorio de todos los empleadores, y caso de negativa, podrían estar sujetos a una sanción o multa por parte de la SUNAFIL.

Resultan ser beneficiarios de esta licencia todos los trabajadores del sector público y privado sin distingo, cualquiera sea la modalidad de contratación o régimen laboral al que pertenezcan.

Debe considerarse que la licencia por paternidad aplica a un parto natural o por cesárea.

Podría ampliarse más bien dicha licencia, cuando el nacimiento es prematuro, o por nacimiento con enfermedad congénita, terminal, discapacidad o complicaciones graves que afecten la salud de la madre. En estos casos, se podría ampliar dicho plazo a 20 o 30 días calendarios consecutivos.

El propio trabajador puede determinar el inicio de la licencia, decidiendo si la misma aplica desde la fecha del nacimiento, o desde la fecha en que la madre o hijo es dado de alta, o partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto acreditada con certificado médico. Dicha decisión debe ser comunicada por el trabajador a su empleador.

El trabajador también podría decidir que, al término de su licencia por paternidad, hacer uso de su descanso vacacional, solo en caso que le corresponda. Dicha petición debe ser comunicada de manera válida al empleador.

La ley también ha previsto, que en caso que la madre fallezca después del parto o durante su licencia por maternidad, los padres puedan hacerse beneficiarios con la licencia de la madre con goce de haber, acumulándola a su licencia por paternidad inclusive.

Es de advertirse que otros países, como Uruguay y Venezuela la licencia por paternidad está por encima de los diez días, y en países como Europa la licencia llega a 14 semanas, o 28 días. La esencia de la ley es la de fomentar la paternidad responsable con la participación más activa del padre en la crianza del menor.

Finalmente, la licencia por paternidad aplica para los padres que han tenido sus hijos durante matrimonio o relación convivencial, la misma que debe estar acreditada a través de una Declaración Jurada de convivencia, pero excluye a los hijos nacidos en una relación extramatrimonial.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*)Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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