Nuestros legisladores han publicado el Decreto Legislativo N° 1625, que modifica los artículos 154°-B y 158° del Código Penal e incorpora el artículo 5°-A en la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para fortalecer el marco normativo sobre el uso de tecnologías digitales relacionadas a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
Ya nuestro ordenamiento penal tenía previstas las sanciones contra quien que, sin autorización, difunda, revele, publique, ceda o comercialice imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual real, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 30 a 120 días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 365 días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, hijo o hayan sido convivientes o cónyuges.
- Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva. Sin embargo, con esta modificatoria se ha incrementado la gravedad de estos delitos y se considera como pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años y con 20 a 365 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad y la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de 15 años y con 50 a 365 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad, en este sentido es acertada la modificatoria en tanto las victimas sean menores de edad.
Todo ello, teniendo en cuenta que el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual no será perseguible por acción privada. Lo novedoso de esta ley, además, es que se establece que, el que mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación, amenaza o intimida a una persona, con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- La amenaza a la víctima se refiere a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, hijo o hayan sido convivientes o cónyuges.
- Cuando la víctima es menor de 18 años de edad. Es decir, ya no solo se sancionará la difusión propiamente dicha, sino que también al que amanece con ello.
Nuestro staff de abogados, garantiza los derechos de nuestros patrocinados y seguidores de LA NOTICIA, a quienes atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com.
(*) Abogado penalista.