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Alberto Fujimori: Poder Judicial anuló denuncia penal contra expresidente por caso “Esterilizaciones Forzadas”

El ente judicial decidió declarar improcedente recurso de apelación presentado por la Fiscalía

El exjefe de Estado Alberto Fujimori era investigado por el caso ‘‘Esterilizaciones Forzadas’’, en el cual atentaba contra la vida, el cuerpo y la salud en un contexto grave de violación a los derechos humanos. Sin embargo, el Poder Judicial ordenó anular la acusación penal y dispuso devolver la denuncia para que se adapte al Nuevo Código Procesal Penal.

Esto se debe a que la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria realizó la devolución de la denuncia penal el 11 de marzo del 2019 “y todos los actuados contenidos en el expediente principal” a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. Lo cual, esta orden se emitió el 06 de marzo de este año con la finalidad de que el Ministerio Público adecúe el caso al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).

Por ello, el Ministerio Público presentó un recurso de apelación, explicando que se había realizado una “cantidad considerable de actos procesales, como declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales, encontrándose concluida la etapa de instrucción penal”, por lo cual el decretar nulo lo avanzado perjudicaba a la víctimas del proceso.

Por otro lado, el congresista de la república Alejandro Aguinaga y otros acusados presentaron un recurso de apelación en el cual cuestionaban que se debía “devolver los actuados al Ministerio Público a efectos de que la denuncia sea adecuada a las normas del Nuevo Código Procesal Penal”, ya que lo dispuesto señalaba que “el juez penal debe emitir nuevo pronunciamiento”.

Lo cual, la sala indicó que “queda claro que la causa se encuentra pendiente de ser nuevamente calificada por el Juez Penal”, y que esta nulidad del Auto Apertorio de Instrucción “anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él, es decir, aquellas actuaciones procesales realizadas con posterioridad de la expedición del auto que declara la procedencia de la apertura de instrucción, como son las declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales”.

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